Articulo 47 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades -Álava / Araba-
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Artículo 47. Renovación del alta en el Índice de entidades y cancelación de la nota marginal

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En los supuestos en los que, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 120 de la Norma Foral del Impuesto, se hubiese acordado la baja provisional en el Índice de entidades y se hubiera procedido a extender la oportuna nota marginal en el registro público correspondiente, el Director de Hacienda acordará el alta en dicho Índice así como la cancelación de la nota marginal, previa petición de la entidad interesada, una vez que la misma se encuentre al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014