Articulo 47 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Gipuzkoa -Derogado-
Artículo 47. Aplicación del régimen especial de consolidación fiscal.
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1. El ejercicio de la opción por el régimen de consolidación fiscal se comunicará a la Administración tributaria.
La comunicación contendrá los siguientes datos:
a) Identificación de las sociedades que integran el grupo fiscal.
En el caso de establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español que tengan la condición de sociedad dominante, se exigirá, junto con la identificación de las sociedades que integren el grupo fiscal, la identificación de la entidad no residente en territorio español a la que pertenece.
b) Copia de los acuerdos por los que las sociedades del grupo han optado por el régimen de consolidación fiscal.
c) Relación del porcentaje de participación directo o indirecto mantenido por la sociedad dominante respecto de todas y cada una de las sociedades que integran el grupo fiscal y fecha de adquisición de las respectivas participaciones.
La sociedad dominante manifestará que se cumplen todos los requisitos establecidos en el artículo 74 de la Norma Foral del Impuesto.
2. La Administración tributaria comunicará a la sociedad dominante el número de grupo fiscal otorgado.
