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Articulo 47 Reglamento del Impuesto sobre Sociedades de Navarra -Vigente-

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Artículo 47. Importe de la retención o del ingreso a cuenta.

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El importe de la retención o del ingreso a cuenta se determinará aplicando a la base de cálculo los porcentajes siguientes:

1. Con carácter general el 19 por 100.

2. En el caso de rentas procedentes de la cesión del derecho a la explotación de la imagen o del consentimiento o autorización para su utilización, el 20 por 100.

3. En el caso de premios de loterías y apuestas que, por su cuantía, estuvieran sujetos y no exentos del gravamen especial de determinadas loterías y apuestas a que se refiere la disposición adicional trigésima séptima de la Ley Foral del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el 20 por 100.