Articulo 47 Reglamento de...de Navarra

Articulo 47 Reglamento del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones de Navarra

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Artículo 47. Autorización de la Administración para el pago del Impuesto.

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A efectos de lo dispuesto en los párrafos segundos de las letras a) y c) del apartado 1 del artículo 16 del Texto Refundido del Impuesto, y a los exclusivos efectos del pago de las liquidaciones giradas por adquisiciones "mortis causa", el Departamento de Economía y Hacienda, a solicitud de los interesados presentada dentro de los diez días siguientes al de la notificación de aquéllas, podrá autorizar a los intermediarios financieros y demás personas y entidades a que se refiere el citado artículo 16, para enajenar valores depositados en las mismas a nombre del causante y, con cargo a su importe o al saldo a favor de aquél en cuentas de cualquier tipo, efectuar el pago de dichas liquidaciones.