Articulo 47 Reglamento del IRPF
Articulo 47 Reglamento del IRPF

Articulo 47 Reglamento del IRPF

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Acreditación del número de socios, patrimonio y porcentaje máximo de participación en instituciones de inversión colectiva

Vigente

Tiempo de lectura: 3 min

Tiempo de lectura: 3 min


1. El número mínimo de accionistas exigidos en el artículo 48 de la Norma Foral del Impuesto a las instituciones de inversión colectiva con forma societaria se determinará de la siguiente forma.

a) Para las instituciones de inversión colectiva reguladas en la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva a que se refiere el apartado 1 del artículo 48 de la Norma Foral del Impuesto, el número de accionistas que figure en el último informe trimestral, anterior a la fecha de transmisión o reembolso, que la institución haya remitido a la Comisión Nacional del Mercado de Valores de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 del Reglamento de la Ley 35/2003, de 4 de noviembre, de Instituciones de Inversión Colectiva, aprobado por Real Decreto 1082/2012.

b) Para las instituciones de inversión colectiva incluidas en el apartado 2 del artículo 48 de la Norma Foral del Impuesto, el número de accionistas que conste en la última comunicación anual a la Comisión Nacional del Mercado de Valores, anterior a la fecha de transmisión o reembolso, que se efectúe por una única entidad comercializadora con establecimiento en España designada a tal efecto por la institución de inversión colectiva o su gestora, referida a cada compartimento o subfondo registrado. A los efectos anteriores y de lo previsto en el siguiente apartado, esta comunicación deberá expresar el número total de accionistas de cada compartimento o subfondo, el patrimonio total de la institución, compartimento o subfondo, la fecha a la que se refieren los datos anteriores y tendrá un período máximo de validez de un año contado desde dicha fecha de referencia.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores hará pública dicha información y precisará los requisitos técnicos y procedimientos de comunicación de la información señalada en esta letra.

2. El contribuyente que quiera acogerse al régimen de diferimiento previsto en el artículo 48 de la Norma Foral del Impuesto para las operaciones en las que intervenga alguna institución de inversión colectiva con forma societaria, deberá comunicar documentalmente, en el momento de ordenar la operación, a las entidades a través de las cuales se realicen las operaciones de transmisión o reembolso y adquisición o suscripción que no ha participado en algún momento dentro de los doce meses anteriores a la fecha de la operación en más del 5 por ciento del capital de la institución de inversión colectiva correspondiente. Las referidas entidades deberán conservar a disposición de la Administración tributaria durante el período de prescripción de las obligaciones tributarias la documentación comunicada por los contribuyentes.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-08-2014 en vigor desde 09-08-2014