Articulo 47 Reglamento de la Ley 3/1993, Forestal -Derogado-
Ver Indice
»Artículo cuarenta y siete
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Para llevar a cabo la planificación de la actuación forestal se elaborará el Inventario Forestal de la Comunidad Valenciana.
2. Dicho inventario deberá ser revisado cada quince años.
