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Articulo 47 Reglamento de la Ley 3/1993, forestal -Vigente-

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Artículo 47. Planes de prevención de incendios forestales de demarcación forestal (PPIFDF)

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1. Los PPIFDF son planes prevención de incendios forestales a escala de demarcación forestal en materia de prevención de incendios forestales, que constituyen el desarrollo táctico del PATFOR en materia de incendios forestales.

2. El ámbito lo constituyen las demarcaciones forestales definidas en el PATFOR. Los PPIFDF establecerán las medidas y acciones en materia de prevención de incendios forestales dirigidas a prevenir la iniciación y la propagación de los incendios, así como las características constructivas, los trazados y ubicaciones de las infraestructuras de prevención de incendios forestales necesarias para ello, que se definirán y concretarán en los correspondientes proyectos.

3. Los PPIFDF, juntamente con lo establecido en la planificación general de extinción de incendios forestales en su ámbito territorial, elaborada por la conselleria competente en extinción de incendios forestales, equivalen a los planes de defensa previstos para las zonas de alto riesgo de incendio forestal.

4. El contenido mínimo de los PPIFDF será el siguiente:

a) Análisis y diagnóstico del riesgo de incendio.

b) Plan de actuaciones para la prevención de causas.

c) Plan de infraestructuras de prevención de incendios. Para el caso de áreas cortafuegos, áreas de defensa y puntos estratégicos de gestión, se incluirá un análisis específico a partir de los modelos de combustible existentes y conforme a los criterios de cálculo establecidos en el Plan de Selvicultura Preventiva.

d) Programación económica y temporal.

e) Cartografía referida a los puntos anteriores.

5. Los PPIFDF equivalen a los planes sectoriales en materia de prevención de incendios forestales contemplados en los Planes de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) de parques naturales. Deberá elaborarse un anejo específico con las particularidades propias de cada parque natural dentro del ámbito territorial de la demarcación forestal. Estos anejos se elaborarán únicamente si así estuviera contemplado por la normativa propia del parque natural.

6. La elaboración de los PPIFDF y las correspondientes revisiones corresponde a la dirección general competente en prevención de incendios forestales y su aprobación a la persona titular de conselleria. El procedimiento incluirá la consulta previa a los distintos departamentos de la Generalitat y administraciones afectadas.

7. Los PPIFDF se revisarán cada quince años. En dichas revisiones se analizará el grado de cumplimiento respecto a lo planificado y se procederá a una nueva programación económica y temporal de las actuaciones.

8. En cualquier momento, se podrá actualizar o modificar la cartografía de la planificación territorial y de las infraestructuras de prevención de incendios forestales previstas, a partir de un estudio justificativo. Estas actualizaciones o modificaciones serán aprobadas mediante resolución de la dirección general con competencias en materia de prevención de incendios forestales. El inicio del expediente podrá realizarse de oficio o a solicitud de interesado. El plazo para resolver las actualizaciones o modificaciones será de seis meses. El silencio administrativo tendrá carácter desestimatorio.