Articulo 47 Reglamento de la Ley 3/2007, Renta Básica de Inserción
Ver Indice
»Artículo 47. Finalidades de los programas de integración social.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Los programas de integración social deberán cumplir, al menos, los siguientes fines:
1. Promover actuaciones dirigidas a la prevención, promoción y desarrollo personal y apoyo a la incorporación social.
2. Abordar de forma transversal y con la participación de los beneficiarios, la diversidad de aspectos carenciales de los mismos.
3. Aplicar metodologías flexibles que permitan adaptar las acciones a desarrollar a las características de las personas en dificultad y favorecer el desarrollo de los procesos de inserción.
4. Establecer actuaciones complementarias, desde una dimensión de intervención integral.
