Articulo 47 Reglamento de la Ley de Coordinación de Policías Locales
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»Artículo 47. Servicios con armas y excepciones.
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| NOTA: Hay que tener en cuenta que este art. 47 fue declarado nulo por Sentencia TSJCM, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 2ª, de 27 de enero de 2011 (Rec. 1095/2007). Dicha anulación fue revocada por Sentencia TSJCM, Sala de lo Contencioso-administrativo, Sección 7ª, de 3 de diciembre de 2012 (Rec. 2442/2011). |
El arma de fuego se llevará siempre que se esté de servicio. Sin embargo, excepcional y motivadamente, el Alcalde o la persona en quien delegue, podrá establecer que determinados servicios, por sus peculiares características, hayan de prestarse sin armas de fuego. No obstante, los servicios de uniforme en la vía pública y los de seguridad se prestarán siempre con armas.
