Articulo 47 Reglamento de... preciosos

Articulo 47 Reglamento de la Ley de objetos fabricados con metales preciosos

Ver Indice
»

Art. 47.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Para la unión mecánica de piezas de un objeto de metales preciosos podrán emplearse, cuando sea técnicamente preciso, tornillos o fijadores de metales industriales, siempre que por su apariencia se distingan claramente de los metales preciosos o que vengan marcados con la palabra «metal» o con su abreviatura «mtl», cuando resulte posible.