Articulo 47 Reglamento de la Ley de subvenciones
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»Artículo 47. Justificación telemática.
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La acreditación de los gastos podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.
La consellería competente en materia de economía y hacienda establecerá mediante orden las normas que regulen el empleo de los medios electrónicos, informáticos y telemáticos en las justificaciones de las subvenciones.
