Articulo 47 Reglamento de...e Cataluña

Articulo 47 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña

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Artículo 47. Prohibiciones de utilización de máquinas

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47.1 A las personas operadoras de las máquinas, a la persona titular del establecimiento y al personal vinculado al local les queda prohibido:

a) Usar las máquinas del tipo B y C en calidad de las personas jugadoras.

b) Conceder créditos o dinero a cuenta a las personas jugadoras.

c) Conceder bonificaciones o partidas gratuitas a la persona usuaria.

47.2 Las personas titulares de los establecimientos o sus responsables podrán impedir el uso o acceso a aquéllos que maltraten las máquinas en su manejo.

47.3 Igualmente, debe constar, en lugar visible, en los lugares donde se encuentren instaladas máquinas del tipo B un letrero normalizado en que se indique la prohibición del uso de estas máquinas a las personas menores de edad.

47.4 La persona titular del establecimiento será responsable del cumplimiento de lo que dispone el apartado anterior.