Articulo 47 Reglamento de máquinas recreativas y de azar de Cataluña
Artículo 47. Prohibiciones de utilización de máquinas
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47.1 A las personas operadoras de las máquinas, a la persona titular del establecimiento y al personal vinculado al local les queda prohibido:
a) Usar las máquinas del tipo B y C en calidad de las personas jugadoras.
b) Conceder créditos o dinero a cuenta a las personas jugadoras.
c) Conceder bonificaciones o partidas gratuitas a la persona usuaria.
47.2 Las personas titulares de los establecimientos o sus responsables podrán impedir el uso o acceso a aquéllos que maltraten las máquinas en su manejo.
47.3 Igualmente, debe constar, en lugar visible, en los lugares donde se encuentren instaladas máquinas del tipo B un letrero normalizado en que se indique la prohibición del uso de estas máquinas a las personas menores de edad.
47.4 La persona titular del establecimiento será responsable del cumplimiento de lo que dispone el apartado anterior.
- Modificación realizada (47 (apdo. 3)) por DECRETO 163/2015, de 21 de julio, de modificación del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobación del Catálogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificación y de modificación de los decretos 86/2012, de 31 de julio; 23/2005, de 22 de febrero; 37/2010, de 16 de marzo, y 397/2011, de 11 de octubre, por los que se aprueban diferentes reglamentos en materia de juego.
(GC de 23-07-2015) en vigor desde 24-07-2015 - Artículo modificado (47 (apdo. 3, párrafo 1?º)) por DECRETO 56/2010, de 4 de mayo, de segunda modificacion del Decreto 23/2005, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de maquinas recreativas y de azar, y de tercera modificacion del Decreto 240/2004, de 30 de marzo, de aprobacion del catalogo de juegos y apuestas autorizados en Cataluña y de los criterios aplicables a su planificacion.
(GC de 07-05-2010) en vigor desde 01-06-2010
