Articulo 47 Reglamento de... -Estatal-

Articulo 47 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-

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Artículo 47. Documentación en poder de la empresa operadora.

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La empresa operadora deberá tener, en su domicilio o sede social en todo momento; y exhibir, a petición de los agentes de la autoridad, a que se refiere el artículo 67:

a) Relación y fotocopia legalizada de las guías de circulación de todas las máquinas que explote.

b) Relación de los locales, donde estén situadas y en explotación, todas y cada una de las máquinas que explote.

c) La carta de pago del Impuesto de Actividades Económicas, así como de la tasa de juego correspondiente a cada máquina.

d) El título acreditativo de su inscripción en el Registro de Empresas.