Articulo 47 Reglamento de Máquinas Recreativas y de Azar -Estatal-
Ver Indice
»Artículo 47. Documentación en poder de la empresa operadora.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
La empresa operadora deberá tener, en su domicilio o sede social en todo momento; y exhibir, a petición de los agentes de la autoridad, a que se refiere el artículo 67:
a) Relación y fotocopia legalizada de las guías de circulación de todas las máquinas que explote.
b) Relación de los locales, donde estén situadas y en explotación, todas y cada una de las máquinas que explote.
c) La carta de pago del Impuesto de Actividades Económicas, así como de la tasa de juego correspondiente a cada máquina.
d) El título acreditativo de su inscripción en el Registro de Empresas.
