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Articulo 47 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid

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Artículo 47. Constitución y composición de los tribunales calificadores

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1. Los tribunales calificadores estarán constituidos por un número impar de miembros, no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.

2. La composición de los tribunales será predominantemente técnica y los vocales deberán poseer titulación o especialización igual o superior a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas.