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Articulo 47 Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de Madrid -Derogado-

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Artículo 47. Oferta Pública de Empleo anual.

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Los Ayuntamientos seleccionarán al personal de nuevo ingreso de la Policía Local de conformidad con las previsiones de la Oferta Pública de Empleo anual, mediante las oportunas convocatorias, que deberán ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, a las presentes Normas Marco y disposiciones que las desarrollen, y, subsidiariamente, a lo dispuesto en la legislación básica del Estado en materia de Función Pública Local.