Articulo 47 Reglamento de mediación
Artículo 47. Régimen jurídico
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1. A las subvenciones de mediación gratuita reguladas en el reglamento le será de aplicación lo preceptuado en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, su reglamento de desarrollo aprobado por Real decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 1/2015.
2. Mediante orden de la conselleria competente en materia de mediación se podrán modificar los módulos previstos en los anexos II y III del decreto.
3. Mediante resolución de la persona titular de la conselleria competente en materia de mediación se podrán modificar los importes previstos en los anexos II y III del decreto para determinar la subvención destinada a sufragar la mediación gratuita, así como, el modo de acreditar los requisitos que se exigen para el reconocimiento, devengo y cobro de la misma por la persona mediadora.
