Articulo 47 Reglamento del Ministerio Fiscal
Articulo 47 Reglamento de...rio Fiscal

Articulo 47 Reglamento del Ministerio Fiscal

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 47. Procedimiento y requisitos.

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

Tiempo de lectura: 2 min


1. El Fiscal Jefe de la Secretaría Técnica será directamente designado por la persona titular de la Fiscalía General del Estado, que antes de remitir la correspondiente propuesta al Gobierno deberá comunicar al Consejo Fiscal reunido en Pleno dicha designación, así como, en su caso, el ascenso del designado a la primera categoría de la carrera fiscal.

También serán designados por el mismo procedimiento el Teniente Fiscal y los fiscales de la Secretaría Técnica, así como los fiscales de la Unidad de Apoyo y los fiscales adscritos a los Fiscales de Sala especialistas integrados en la Fiscalía General del Estado.

2. No será aplicable a los nombramientos comprendidos en este artículo el régimen de convocatoria pública previsto en los apartados 1 y 2 del artículo 43.

3. Para ser nombrado Teniente Fiscal de la Secretaría Técnica se requerirá pertenecer a la segunda categoría de la carrera fiscal y contar con una antigüedad de diez años en dicha carrera.

Los fiscales adscritos a los Fiscales de Sala especialistas integrados en la Fiscalía General del Estado deberán reunir los mismos requisitos indicados en el párrafo anterior, y además acreditar una mínima especialización en la materia correspondiente. La persona titular de la Fiscalía General del Estado, previo informe del Fiscal de Sala respectivo, podrá concretar mediante Instrucción los requisitos de especialización requeridos al efecto.

Los fiscales de la Secretaría Técnica y de la Unidad de Apoyo deberán pertenecer a la segunda categoría de la carrera fiscal.

4. Se procurará atender al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres en los nombramientos para los cargos de designación directa de la persona titular de la Fiscalía General del Estado.