Articulo 47 Reglamento Orgánico del Cuerpo de Médicos Forenses
- Norma derogada, en cuanto se oponga, por la disposición derogatoria única del Real Decreto 1451/2005, de 7 diciembre. - REAL DECRETO 1451/2005, de 7 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Ingreso, Provision de Puestos de Trabajo y Promocion Profesional del Personal Funcionario al Servicio de la Administracion de Justicia.
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»Artículo 47. Deberes profesionales.
Vigente
1. Los médicos forenses desempeñarán las funciones inherentes a su cargo, bajo la dependencia del Director del Instituto correspondiente.
2. Igualmente estarán obligados a guardar secreto de las actuaciones procesales o de investigación del Ministerio Fiscal en las que intervengan.

