Artículo 47 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo Consultivo de las Illes Balears
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»Artículo 47. Sistemas de identificación y firma electrónica
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1. Para la identificación y la firma electrónica, el Pleno ha de establecer y publicar la relación de los órganos administrativos que disponen de sello electrónico y sus titulares.
2. El contenido del apartado anterior tiene que llevarse a término con arreglo a los medios técnicos que le proporcione la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de acuerdo con los principios de interoperabilidad, seguridad, calidad y neutralidad.
3. Asimismo, el Pleno ha de designar, de manera actualizada y con la publicidad que corresponda, a los empleados públicos que en el Consejo Consultivo disponen de firma electrónica para las funciones públicas que tienen asignadas.
