Artículo 47 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra
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»Artículo 47. Elaboración del Presupuesto.
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1. El Presidente del Consejo de Navarra elaborará un anteproyecto de presupuesto que será sometido al Consejo, para su debate y aprobación o enmienda. El anteproyecto deberá respetar las directrices económicas y técnicas que, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, apruebe el Gobierno de Navarra.
2. Una vez aprobado por el Consejo, el anteproyecto será remitido al Departamento de Economía y Hacienda para su integración en los Presupuestos Generales de Navarra de acuerdo con la normativa que rige su elaboración y aprobación.
Modificaciones
- Artículo modificado (47) por DECRETO FORAL 15/2002, de 21 de enero, por el que se modifica el Reglamento de Organizacion y Funcionamiento del Consejo de Navarra, aprobado por Decreto Foral 90/2000, de 28 de febrero.
(NA de 18-02-2002) en vigor desde 19-02-2002
