Artículo 47 Reglamento de...de Navarra

Artículo 47 Reglamento de organización y funcionamiento del Consejo de Navarra

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Artículo 47. Elaboración del Presupuesto.

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1. El Presidente del Consejo de Navarra elaborará un anteproyecto de presupuesto que será sometido al Consejo, para su debate y aprobación o enmienda. El anteproyecto deberá respetar las directrices económicas y técnicas que, a propuesta del Departamento de Economía y Hacienda, apruebe el Gobierno de Navarra.

2. Una vez aprobado por el Consejo, el anteproyecto será remitido al Departamento de Economía y Hacienda para su integración en los Presupuestos Generales de Navarra de acuerdo con la normativa que rige su elaboración y aprobación.