Articulo 47 Reglamento de...de Policia

Articulo 47 Reglamento de Personal de los Cuerpos de Policia

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Artículo 47.

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1. El complemento específico se asignará a todos los puestos de trabajo de los Cuerpos de Policía de Navarra de acuerdo con la naturaleza de las funciones que les correspondan.

2. El complemento específico consistirá en un porcentaje del sueldo inicial del correspondiente nivel y en ningún caso podrá exceder del 55 por 100 del mismo.