Articulo 47 Reglamento de Planeamiento de Extremadura
Artículo 47. Normas urbanísticas reguladoras de la ordenación del suelo no urbanizable (SNU).
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Las normas urbanísticas regularán, para el suelo no urbanizable (SNU), como mínimo los siguientes extremos:
Las áreas territoriales que deban ser objeto de especial protección, la cual podrá alcanzar, en su caso, la prohibición absoluta de construir sobre la base de las determinaciones establecidas por el número 2 del artículo 7 del presente Reglamento.
2. Las características y las condiciones morfológicas y tipológicas relativas a las edificaciones y construcciones que puedan realizarse en virtud de lo previsto en el artículo 17 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura.
3. Las condiciones objetivas que puedan dar lugar a la formación de núcleos de población en las áreas territoriales en las que, por sus características, en su caso parcelarias o derivadas de la estructura de la propiedad, se aprecie riesgo de aquella formación, en los límites y densidades establecidos en los artículos 18.3 y 26 de la Ley del Suelo y Ordenación Territorial de Extremadura, o de demanda potencial de los servicios e infraestructuras colectivas.
