Articulo 47 Reglamento de... Mortuoria

Articulo 47 Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria

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Artículo 47.

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Cada Municipio habrá de tener un cementerio, por lo menos, de características adecuadas a su densidad de población autorizado por la Jefatura Provincial de Sanidad.

Podrán crearse cementerios mancomunados, que sustituyan a los anteriores, al servicio de dos o más municipios.