Articulo 47 Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia
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»Artículo 47. Profesores y partes del litigio principal
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1. Las disposiciones del presente capítulo serán aplicables a los profesores que tengan el derecho de actuar ante el Tribunal de conformidad con el artículo 19 del Estatuto.
2. Estas disposiciones serán igualmente aplicables, en el marco de las cuestiones prejudiciales, a las partes del litigio principal a quienes las normas procesales nacionales aplicables permitan comparecer en juicio sin asistencia de abogado, y a las personas facultadas para representarlas con arreglo a las mismas normas.
