Articulo 47 Reglamento de los procedimientos de movilidad del personal funcionario de carrera de la Administración general y de las entidades públicas instrumentales integrantes del sector público autonómico
Artículo 47. Procedimiento
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1. El procedimiento se iniciará con una solicitud dirigida al órgano competente en materia de función pública, y firmada por las personas funcionarias que deseen permutar sus puestos de trabajo.
No podrán solicitar una permuta aquellas personas funcionarias de carrera que se encuentren incursas en alguno de los procedimientos de movilidad regulados en el presente reglamento.
2. Recibida la solicitud, tras comprobar que las personas interesadas reúnen los requisitos señalados en el artículo anterior, el órgano competente en materia de función pública solicitará informe de los órganos competentes en materia de personal de los centros directivos de destino de cada una de las personas solicitantes, que deberá ser emitido en el plazo de 15 días hábiles. De no emitirse el informe en el plazo anterior, se considerará que el informe es favorable.
En el supuesto de que los solicitantes no reúnan los requisitos señalados para la concesión de la permuta, o alguno de los órganos competentes en materia de personal emita informe desfavorable, el órgano competente en materia de función pública dictará resolución denegando la permuta solicitada.
3. Recibidos los informes favorables, el órgano competente en materia de función pública dictará resolución concediendo la permuta. Se informará a las organizaciones sindicales, de forma telemática, de las resoluciones de permuta que se dicten.
4. El cese y la toma de posesión deberán producirse en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
5. Los destinos adjudicados se considerarán de carácter voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
6. El personal funcionario de carrera al cual le fuese autorizada una permuta de puestos de trabajo quedará sometido al siguiente régimen:
a) Deberá permanecer en el puesto obtenido por permuta un mínimo de dos años para poder participar en los concursos de provisión de puestos de trabajo.
b) En el plazo de cinco años a partir de la concesión de una permuta no se autorizará otra a ninguna de las personas interesadas.
