Articulo 47 Reglamento de Protección Pública a la Vivienda
- Norma derogada salvo su Título III y las disposiciones adicionales, transitorias y finales que hagan referencia a dicho título III. Las referencias que el mencionado título III realiza a los arts. 72, 73.2, 73.4, 74, 75, 76, 58 y 26, se entienden hechas respectivamente a los arts. 24, 25.1, 25.3, 26, 25.4, 27, 31 y 40 del Decreto 90/2009, de 26 de junio, así como a lo dispuesto en los Planes de Vivienda vigentes. - DECRETO 90/2009, de 26 de junio, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas de Proteccion Publica.
Artículo 47. Placas y documentación final de obra.
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1. Los edificios de viviendas de protección pública ostentarán obligatoriamente, en un lugar visible desde la calle y próximo al dintel de las puertas de acceso, placas identificativas, cuyo contenido será el siguiente:
Logo del Plan de Acceso a la Vivienda de la Comunitat Valenciana.
Régimen Legal al que estén acogidas las viviendas.
Denominación del promotor.
Que las viviendas están destinadas a domicilio habitual y permanente.
Signatura del expediente.
Para la obtención de la calificación definitiva, en el caso de viviendas acogidas a Planes Estatales, será necesario que en el momento de la inspección por los técnicos competentes se encuentre instalada la placa identificativa.
2. Los promotores y, en su caso, los propietarios, están obligados a entregar a los adquirentes y arrendatarios una copia de la cédula de calificación definitiva en el acto de la firma del contrato, así como el libro del edificio, en los términos y condiciones establecidos por la legislación de ordenación de la edificación.
