Articulo 47 Reglamento de Recaudación
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Artículo 47. Consignación

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1. Los obligados al pago podrán consignar en efectivo el importe de la deuda y de las costas en el Servicio de Presupuestos y Tesorería de la Comunidad Foral de Navarra, en los siguientes casos:

a) Cuando se interpongan las reclamaciones o recursos procedentes.

b) Cuando el órgano de recaudación competente o Entidad autorizada para recibir el pago no lo haya admitido, indebidamente, o no pueda admitirlo por causa de fuerza mayor.

2. La consignación, en el caso de la letra a) del apartado 1, tendrá efectos suspensivos de la ejecutividad del acto impugnado desde la fecha en que haya sido efectuada, cuando se realice de acuerdo con las normas que regulan los recursos y reclamaciones.

3. La consignación, en el caso de la letra b) del apartado 1, tendrá efectos liberatorios del pago desde la fecha en que haya sido efectuada cuando se consigne la totalidad de la deuda y se comunique tal hecho al órgano recaudador.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 10-08-2001 en vigor desde 11-08-2001