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Articulo 47 Reglamento de Recaudación del THB

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Artículo 47. Declaración de persona fallida.

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1. Se declararán fallidas las personas obligadas al pago cuya deuda no pueda hacerse efectiva en los respectivos procedimientos administrativos de recaudación o procedimientos concursales por insolvencia probada de las mismas.

2. La declaración de persona fallida será acordada por el órgano de recaudación competente para las personas obligadas al pago declaradas en concurso de acreedores, a la vista de los datos obrantes en el mismo y las actuaciones realizadas.

3. La declaración de persona fallida, abrirá la posibilidad de iniciar el expediente de derivación de responsabilidad contra otras posibles personas obligadas por responsabilidad subsidiaria, sin que impida el ejercicio por la Hacienda Foral de las acciones que correspondan contra la persona deudora declarada fallida en tanto no se extinga la acción administrativa para su cobro.

A efectos de la declaración de responsabilidad subsidiaria se podrá considerar fallida a la persona obligada al pago sobre la que se haya dictado auto de apertura de la fase de liquidación.

4. El órgano de recaudación competente si al tramitar la declaración de persona fallida determina la inexistencia de otras personas responsables, propondrá asimismo la declaración del crédito incobrable, con los efectos establecidos en el artículo siguiente.

5. La situación de persona fallida, aun habiéndose declarado incobrables los créditos, no impedirá en ningún caso que se puedan aplicar al pago de estos, las cantidades que puedan ser objeto de traba, compensación, las que se obtengan como resultado de enajenaciones de bienes y/o derechos que hayan sido detectadas o se detecten, o cualquier otro ingreso.

6. La declaración de fallida, correspondiente a personas físicas o sociedades inscritas en el Registro Mercantil, podrá ser anotada en el mismo en virtud de mandamiento expedido por el órgano de recaudación competente. En lo sucesivo, el Registro Mercantil comunicará a dicho órgano cualquier acto relativo a las personas o entidades declaradas fallidas que se presente a inscripción.