Articulo 47 Reglamento de Recaudación del THG
Artículo 47. Pagos anticipados.
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1. Una vez solicitado el aplazamiento, la persona obligada al pago podrá anticipar total o parcialmente el pago de la deuda comunicando dicho ingreso al órgano instructor del expediente de aplazamiento.
2. En los casos previstos en el apartado anterior, siempre que esos pagos no cubran el total de la deuda aplazada o fraccionada, provocarán el correspondiente vencimiento anticipado de plazos y el nuevo cálculo de intereses de demora que resulten procedentes. No obstante, el contribuyente podrá solicitar la reducción del importe de las cuotas con el correspondiente nuevo cálculo de los intereses de demora, salvo en los fraccionamientos a que se refiere el apartado 1 del artículo 42 de este reglamento.
A tal efecto, por orden foral del diputado o de la diputada foral del Departamento de Hacienda y Finanzas podrá establecerse una cuantía mínima para los pagos anticipados.
- Artículo modificado (47 (apdo. 2)) por Decreto Foral 28/2018, de 7 de noviembre, por el que se modifica el Reglamento de Recaudación del Territorio Histórico de Gipuzkoa.
(SS de 14-11-2018) en vigor desde 15-11-2018
