Articulo 47 Reglamento que regula las normas de accesibilidad universal en la edificación, espacios públicos urbanizados, espacios públicos naturales y el transporte
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»Artículo 47. Obras e intervenciones en la vía pública.
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Siempre que sea posible, el encauzamiento de las personas hacia un itinerario alternativo accesible se debe hacer mediante la colocación de vallas que formen un ángulo de 45º respecto a la dirección del tránsito peatonal.
