Articulo 47 Reglamento re... turístico

Articulo 47 Reglamento regulador del alojamiento turístico

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Artículo 47. Definiciones

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1. Se consideran viviendas de uso turístico las definidas como tales en el artículo 65 de la Ley 15/2018.

2. Se consideran empresas gestoras de viviendas de uso turístico las personas físicas o jurídicas cuya actividad profesional, principal o no, consista en la cesión a título oneroso del uso y disfrute de, al menos, cinco viviendas de uso turístico, con independencia de su ubicación o no en un mismo edificio o complejo, y de cuál sea el título que les habilite para hacerlo.

3. Cada una de las viviendas de uso turístico inscritas en el Registro de Turismo deberá asociarse a una referencia catastral única e individualizada que responda a la realidad física, económica y jurídica del inmueble o, en su defecto, si se está tramitando una alteración catastral, al código registral único del inmueble.

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