Articulo 47 Reglamento de...la Policía

Articulo 47 Reglamento de selección y formación de la Policía

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Artículo 47.

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Las calificaciones de los ejercicios y méritos se publicarán en los lugares establecidos al efecto en las bases de la convocatoria, sin perjuicio de aquellos otros que juzgue conveniente el tribunal.