Articulo 47 Reglamento del Senado
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»Artículo 47.
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En su reunión constitutiva, la Diputación Permanente elegirá entre sus miembros dos Vicepresidentes y dos Secretarios quienes, junto con el Presidente del Senado, formarán la Mesa de la Diputación Permanente. Para dicha elección se aplicará el procedimiento establecido en el artículo 53.3. La constitución será comunicada al Gobierno y al Congreso de los Diputados.
Modificaciones
- Artículo modificado (47) por REFORMA por la que se modifican diversos articulos del Reglamento del Senado.
(BOE de 21-05-2008) en vigor desde 13-05-2008
