Articulo 47 Reglamento de...de Turismo

Articulo 47 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo

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Artículo 47. Equipajes.

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Los conductores aceptarán que los viajeros transporten consigo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en el portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello disposiciones en vigor.