Articulo 47 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
Articulo 47 Reglamento de los Servicios de Transporte Publico Urbano en Automoviles de Turismo
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»Artículo 47. Equipajes.
Vigente
Los conductores aceptarán que los viajeros transporten consigo maletas u otros bultos de equipaje normal, siempre que quepan en el portamaletas del vehículo, no lo deterioren y no infrinjan con ello disposiciones en vigor.
Modificaciones
- Artículo modificado por DECRETO 35/2019, de 9 de abril, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica el Reglamento de los Servicios de Transporte Público Urbano en Automóviles de Turismo aprobado por Decreto 74/2005, de 28 de julio.
(BOCM de 11-04-2019) en vigor desde 12-04-2019