Articulo 47 Reglamento sobre protecció sanitaria contra radiaciones ionizantes
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»Artículo 47. Recursos.
Vigente
Las declaraciones en materia de aptitud de los trabajadores y los recursos que contra las mismas procedan se regirán por lo establecido en la legislación sanitaria y laboral aplicable.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 26-07-2001 en vigor desde 27-07-2001