Articulo 47 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico
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Articulo 47 Reglamento sobre el uso del dominio público radioeléctrico

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Artículo 47. Concepto.

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El uso privativo del dominio público radioeléctrico para fines experimentales y eventos de corta duración constituye un caso particular de uso privativo del dominio público radioeléctrico sin limitación de número.

A los efectos de este reglamento, tendrán la consideración de usos experimentales los destinados a efectuar pruebas técnicas o ensayos sobre propagación, utilización de nuevas bandas de frecuencia o demostraciones de nuevos servicios o tecnologías. Los eventos de corta duración incluirán los acontecimientos deportivos, culturales u otros de especial interés.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 08-03-2017 en vigor desde 28-03-2017