Artículo 47 se regulan los campamentos de turismo o campings, las zonas de acampada de titularidad pública, las áreas de autocaravanas y los establecimientos singulares en la Comunidad Autónoma de Extremadura
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»Artículo 47. Alojamiento de una o dos plazas.
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Podrán instalarse alojamientos permanentes con capacidad para una o dos plazas, dotados de cocina o no. En el caso de que no esté dotado de cocina, la superficie mínima de la estancia será de 10 m2, sin contar la superficie del cuarto de baño.
