Artículo 47 Se regulan las entidades de certificación de conformidad municipal en la Comunidad Autónoma de Galicia y su registro
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»Artículo 47. Fijación de precios y publicidad
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1. Las ECCOM fijarán anualmente los precios que percibirán por el ejercicio de sus funciones.
2. Dichos precios se comunicarán a la secretaría general competente en materia de urbanismo con una antelación mínima de dos meses a la finalización del año natural anterior y serán publicados en el Diario Oficial de Galicia.
