Articulo 47 el que se regulan el Registro de Solicitantes de Viviendas con Proteccion Oficial de Cataluña y los procedimientos de adjudicacion de las viviendas con proteccion oficial
Artículo 47. Retracto.
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1. El Departamento competente en materia de vivienda ejerce el derecho de retracto en los casos de transmisiones de viviendas de protección oficial, efectuadas con conculcación de los instrumentos de control relacionados en el artículo 86 de la Ley 18/2007, y en los casos previstos en el artículo 91.1 de la misma norma.
2. Una vez fijado el precio de la vivienda y las condiciones de adquisición en los términos del apartado segundo del artículo anterior, la Administración comunica a la persona interesada su decisión e incorpora la vivienda a un proceso de adjudicación, en los términos establecidos en el apartado 3 del artículo precedente. La persona que resulte adjudicataria es la beneficiaria del retracto y a ella corresponde el cumplimiento de las condiciones económicas y de cualquier otro tipo establecidas para la transmisión.
