Articulo 47 Rehabilitación y de regeneración y renovación urbanas
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»Artículo 47. Clases de áreas de intervención en el medio urbano declaradas por la Administración autonómica
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Las áreas de intervención en el medio urbano declaradas por la Administración autonómica, en función del ámbito de actuación y de las características del mismo, podrán ser
1. Área de rehabilitación integral (ARI).
2. Área de regeneración urbana de interés autonómico (Rexurbe), que podrá incluir en su ámbito una zona de especial necesidad de rehabilitación (ZER).
