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Artículo 47 relativo a la realización del Cielo Único Europeo, versión refundida

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Artículo 47. Proyectos comunes

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1. La Comisión podrá establecer proyectos comunes, basados en las necesidades de sincronización entre las partes interesadas, para aplicar los cambios operativos esenciales incluidos en el Plan Maestro de Gestión del Tránsito Aéreo Europeo que tengan efectos en toda la red y hayan alcanzado una madurez suficiente para ser aplicados con el fin de permitir capacidades interoperables en todos los Estados miembros con vistas a mejorar el rendimiento del Cielo Único Europeo.

2. La Comisión también podrá establecer mecanismos de gobernanza para los proyectos comunes y su ejecución. Todas las partes interesadas, civiles y militares, pertinentes participarán en dichos mecanismos en la mayor medida posible y, cuando sea posible y procedente, desempeñarán un papel destacado.

3. Los proyectos comunes podrán optar a financiación de la Unión dentro del marco financiero plurianual. Para ello, y sin perjuicio de la competencia de los Estados miembros para decidir sobre el uso de sus recursos financieros, la Comisión efectuará un análisis independiente de costes y beneficios y mantendrá consultas adecuadas con los Estados miembros y las partes interesadas pertinentes de conformidad con el artículo 49, estudiando el establecimiento de prioridades y todos los medios adecuados para financiar la ejecución de los proyectos.

4. La Comisión adoptará actos de ejecución por los que se establezcan los proyectos comunes y los mecanismos de gobernanza a que se refieren los apartados 1 y 2 del presente artículo. Dichos actos de ejecución se adoptarán de conformidad con el procedimiento de examen a que se refiere el artículo 48, apartado 3.