Articulo 47 Renta de inclusión

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Artículo 47. Generalitat

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Corresponde a la Generalitat el ejercicio de las siguientes competencias:

a) La elaboración de las normas de desarrollo de la presente ley.

b) La resolución, financiación y pago de la renta valenciana de inclusión, así como de todas aquellas medidas contempladas en esta ley.

c) La planificación, el control y la evaluación general de las medidas contempladas en la presente ley.

d) La aprobación de la planificación adecuada en el marco del Plan estratégico valenciano de servicios sociales.