Articulo 47 Renta Mínima de Inserción Social
- Aquellas unidades familiares a las que se les haya resuelto por extinción la Renta Mínima de Inserción Social en cumplimiento de los preceptos que han sido objeto de modificación por la Ley 7/2018, de 30 de julio, podrán solicitarla nuevamente a partir del 2 de agosto de 2018 sin tener que esperar los 12 meses previstos en la letra a) de la D.T. 2ª del presente Decreto-ley 3/2017. Asimismo, dicha modificación será de aplicación a los procedimientos de solicitud de esta prestación económica que se encuentren iniciados y pendientes de resolución en la fecha de entrada en vigor de la citada Ley 7/2018.
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»Artículo 47. Competencias de la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales.
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Corresponde a la Delegación Territorial de la Consejería competente en materia de servicios sociales:
a) El registro, instrucción y resolución de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía.
b) El desarrollo de protocolos de coordinación necesarios para la adecuada aplicación de las medidas establecidas en el presente Decreto-ley.
c) El desarrollo de planes de trabajo para la ejecución a nivel provincial o local de las actuaciones definidas en los correspondientes protocolos de coordinación interconsejerías.
d) El traslado de expedientes interprovinciales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
