Articulo 47 residuos de aparatos eléctricos y electrónicos
Artículo 47. Cuantía de la garantía financiera.
1. La cuantía de la garantía financiera de cada productor se determinará en función de los objetivos mínimos de recogida anuales de RAEE domésticos y de los costes medios de gestión de RAEE según la fórmula prevista en el anexo XVII.2.
2. Los costes medios de gestión de RAEE se establecerán a los efectos de la determinación de la garantía financiera que los productores suscribirán como cobertura del cumplimiento de sus obligaciones de responsabilidad ampliada. Estos costes se calcularán por categorías y subcategorías de AEE y serán válidos en el ámbito estatal.
3. El grupo de trabajo de RAEE podrá proponer tras consultar con expertos y operadores del sector al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la incorporación de la posibilidad de modular la cuantía de las garantías al alza o a la baja, en función del ecodiseño de los AEE y de aspectos vinculados a la prevención, en los términos previstos en el anexo XVII.2.
El grupo de trabajo de RAEE podrá, igualmente, proponer al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, cuantías mínimas para las garantías financieras.
- Texto Original. Publicado el 21-02-2015 en vigor desde 22-02-2015