Articulo 47 Residuos de Canarias
Ver Indice
»Artículo 47. Acción pública.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Será pública la acción para exigir ante los órganos administrativos y los tribunales la observancia de lo establecido en esta Ley y disposiciones que lo desarrollen.
