Articulo 47 Salud

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Artículo 47. Competencias de los consejos insulares

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1. Corresponde a los consejos insulares el ejercicio de las competencias sanitarias y socio- sanitarias que se les atribuye por ley del Parlamento.

2. De acuerdo con la legislación de régimen local, los consejos insulares prestarán asistencia y cooperación a los municipios para el ejercicio más eficaz de las competencias sanitarias previstas en esta ley.