Articulo 47 Salud
Ver Indice
»Artículo 47. Competencias de los consejos insulares
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Corresponde a los consejos insulares el ejercicio de las competencias sanitarias y socio- sanitarias que se les atribuye por ley del Parlamento.
2. De acuerdo con la legislación de régimen local, los consejos insulares prestarán asistencia y cooperación a los municipios para el ejercicio más eficaz de las competencias sanitarias previstas en esta ley.
