Articulo 47 Salud de Asturias
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»Artículo 47. Atención a las comunidades asturianas en el exterior.
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1. El Principado de Asturias podrá adoptar medidas para mejorar la asistencia sanitaria de los ciudadanos asturianos residentes en el extranjero, incluyendo la asistencia a los mismos durante sus estancias temporales en Asturias, de acuerdo con la legislación básica en la materia y sin perjuicio de la competencia exclusiva del Estado en materia de sanidad exterior.
2. Para la adopción de estas medidas el Principado de Asturias oirá al Consejo de Comunidades Asturianas y a las Comunidades especialmente interesadas.
