Articulo 47 Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento de la Generalitat
Artículo 47. Derechos
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Los derechos del personal de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento son los siguientes.
1.A una remuneración justa y adecuada, que contemple su nivel de formación y la dificultad técnica de su trabajo, el régimen de incompatibilidades, el grado de dedicación, la peligrosidad, la penosidad, la responsabilidad y el riesgo que comporta su misión, así como la especificidad de sus horarios y turnos de trabajo y peculiar estructura.
2. A la formación profesional, teórica, práctica y física continuada.
3. A una jornada de trabajo adaptada a las peculiaridades de los servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamento.
4. A unas adecuadas prestaciones de Seguridad Social.
5. A obtener información y participar en las cuestiones de personal a través de sus representantes sindicales, de órganos de representación personal, así como a la huelga de acuerdo con lo establecido por las leyes.
6. A las distinciones y premios que se establezcan.
7. A la asistencia y defensa jurídica en las causas judiciales que se sigan contra ellos como consecuencia de actuaciones realizadas en el ejercicio de sus funciones.
8. A no ser discriminado por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
9. A disponer del vestuario y equipo adecuado al puesto de trabajo que desempeñen.
10. A la cobertura de seguro de vida, accidentes y responsabilidad civil.
11. A la prestación del servicio en condiciones adecuadas.
12. A una adecuada carrera profesional.
13. A una adecuada protección de la salud física y psíquica.
14. Los demás que se establezcan en las leyes, disposiciones reglamentarias de desarrollo o se deriven de los anteriores.
