Articulo 47 Servicios sociales de Cataluña
Ver Indice
»Artículo 47. La finalidad y los objetivos de la participación.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La finalidad de la participación es integrar la deliberación en los procesos de toma de decisiones para adecuar el sistema de servicios sociales a las necesidades de las personas y a su diversidad.
2. Los objetivos de la participación son la implicación de toda la sociedad en los asuntos sociales, la prevención de la fragmentación social, la innovación en la prestación de los servicios y el reforzamiento de las redes sociales de apoyo.
