Articulo 47 Servicios sociales inclusivos
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»Artículo 47. Planes estratégicos de carácter zonal
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1. Los planes estratégicos de carácter zonal serán elaborados por las entidades locales que integren las zonas básicas de servicios sociales, y tendrán que respetar los mecanismos de coordinación interadministrativa, las propuestas y el contenido mínimo del Plan estratégico de servicios sociales de la Comunitat Valenciana.
2. Estos planes contendrán las estrategias zonales de servicios sociales que se consideren oportunas en función de las necesidades sociales detectadas en su ámbito territorial.
